Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. II.3o.P.12 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.12 K (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019564
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.12 K (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 73 a 77 y 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se advierten los elementos de forma y fondo que toda sentencia de amparo debe contener; los primeros consisten en: a) la fijación clara y precisa del acto reclamado; b) el análisis sistemático de todos los conceptos de violación o, en su caso, de los agravios; c) la valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio; d) las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer; e) los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo y, en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y, f) los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea en el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa. A su vez, los requisitos de fondo se traducen en la observancia al principio de relatividad de las sentencias que rige en el juicio de amparo; la apreciación del acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable; la obligación del órgano jurisdiccional de corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que...

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