Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.18o.A.29 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.29 K (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019541
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.29 K (10a.)

El principio del interés superior del menor, como norma de procedimiento, obliga a que siempre que se tome una decisión que afecte los intereses de uno o más menores de edad, deberá incluirse en el proceso de decisión una estimación de las posibles repercusiones en éstos. Así, los Jueces están facultados y, en ciertas circunstancias, obligados a actuar y pronunciarse de oficio cuando en las decisiones a su cargo se encuentra de por medio el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de hacer efectivos sus derechos. Ahora bien, la potestad referida se actualiza, no sólo en la hipótesis de que quien acuda al juicio de amparo lo haga en nombre y representación de sus hijos menores sino, incluso, cuando no lo señale expresamente, pero el juzgador advierta que los actos que el quejoso reclama, afectan y trascienden a la esfera jurídica de aquéllos, por lo cual, en ese caso, debe estudiar, de oficio, las violaciones a sus derechos fundamentales que advierta pues, precisamente, por la proyección que tiene el interés superior de la niñez, esa situación actualiza el...

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