Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. V.3o.C.T.14 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.14 L (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019546
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.14 L (10a.)

La porción normativa de dicho precepto establece que la viuda –mujer– que desee ser beneficiada con la pensión por viudez, debe demostrar: a) la muerte del trabajador, del jubilado o del pensionado; y, b) su carácter de viuda o concubina; en cambio, el viudo –varón– para gozar del mismo beneficio, debe acreditar: a) la muerte de la trabajadora, de la jubilada o de la pensionada; b) su carácter de viudo o concubinario; c) que se encuentra totalmente incapacitado; y, d) que dependía económicamente de aquélla. De lo anterior se colige que el legislador impuso mayores exigencias para el viudo o concubinario en relación con las establecidas para la viuda, lo cual transgrede los derechos fundamentales de igualdad jurídica y no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que otorga un trato diferenciado al beneficiario varón, atendiendo, exclusivamente, a su sexo, distinción que no se justifica objetivamente, lo que genera una discriminación por razón de género. En otras palabras, al imponer...

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