Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. IV.2o.C.14 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.C.14 C (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2019 |
Fecha | 22 Marzo 2019 |
Número de registro | 2019537 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.C.14 C (10a.) |
El tercero extraño al juicio natural puede acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, en el que reclame el embargo de bienes muebles de su propiedad, con la o las facturas respectivas, siempre que se describan los bienes materia del embargo y no sean objetadas. Pero cuando las facturas hacen referencia a una orden de compra de fecha previa a su expedición, esta leyenda es insuficiente para estimar que las transacciones comerciales que comprueban dichos documentos se realizaron con antelación; porque de considerar que el acto de compraventa se dio mediante las "órdenes de compra" –al existir consenso en la cosa y el precio–, sería necesario demostrar, fehacientemente, los términos de la transmisión del dominio de los bienes de que se trata, en su caso, mediante la exhibición de las documentales respectivas que sirvan para justificar que, efectivamente, la adquisición de esos bienes se dio desde el momento en que, se dice, se produjeron las órdenes de compra; por lo que si en el juicio de amparo sólo se exhiben las facturas como documentos justificativos de la propiedad de los bienes embargados, no existe motivo alguno para dejar de considerar su fecha de...
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...y por el otro, la posesión de dichos bienes pues su embargo afecta el derecho de propiedad sobre los mismos.” Así como la tesis IV.2o.C.14 C (10a.) del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Décima Época, Materias Común, Civil, consultable en el Semanario Judicial de la Fede......
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...veintidós y de los que aduce ser propietaria, no puede concluirse que tendría que haber sido llamada a juicio. Resulta aplicable la tesis IV.2o.C.14 C (10a.) sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil Del Cuarto Circuito, criterio que este órgano jurisdiccional comparte, ......