Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. IV.2o.C.14 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.14 C (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019537
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.C.14 C (10a.)

El tercero extraño al juicio natural puede acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, en el que reclame el embargo de bienes muebles de su propiedad, con la o las facturas respectivas, siempre que se describan los bienes materia del embargo y no sean objetadas. Pero cuando las facturas hacen referencia a una orden de compra de fecha previa a su expedición, esta leyenda es insuficiente para estimar que las transacciones comerciales que comprueban dichos documentos se realizaron con antelación; porque de considerar que el acto de compraventa se dio mediante las "órdenes de compra" –al existir consenso en la cosa y el precio–, sería necesario demostrar, fehacientemente, los términos de la transmisión del dominio de los bienes de que se trata, en su caso, mediante la exhibición de las documentales respectivas que sirvan para justificar que, efectivamente, la adquisición de esos bienes se dio desde el momento en que, se dice, se produjeron las órdenes de compra; por lo que si en el juicio de amparo sólo se exhiben las facturas como documentos justificativos de la propiedad de los bienes embargados, no existe motivo alguno para dejar de considerar su fecha de...

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