Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.9o.T.65 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019496
Número de resoluciónI.9o.T.65 L (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T.65 L (10a.)

De acuerdo con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio, así como con las pruebas ofrecidas en el expediente. En este sentido, si la actora se desiste de la demanda instaurada en contra de uno de los codemandados y, además, solicita el archivo del expediente por lo que a él hace, lo cual es acordado de conformidad por la responsable, continuando el procedimiento por el resto de los codemandados, al resolver, no debe tomar en cuenta las excepciones y pruebas que ofreció ese codemandado, pues ya había dejado de...

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