Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.18o.A.98 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.98 A (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro2019505
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.98 A (10a.)

El ahora llamado pedimento de exportación virtual, que vino a reemplazar lo que hasta 2010 era la "constancia de exportación" que la normatividad aduanera exigía a las empresas maquiladoras o a las que contaran con programas de exportación autorizados, a efecto de que pudieran acceder al régimen específico de las importaciones temporales propias de sus cadenas productivas, participa de la naturaleza fiscal de los pedimentos en general que, como lo ha definido la Segunda Sala, tienen la de ser declaraciones fiscales, en el fondo, obligaciones de orden formal (en oposición a sustantiva). Según se advierte de los documentos propios del proceso legislativo que instituyó la figura del pedimento, fue voluntad del Ejecutivo Federal y del legislador reemplazar la otrora "constancia de exportación" por el "pedimento aduanero", a efecto de implementar un procedimiento más ágil y eficiente que permitiera un mayor control de las operaciones de comercio exterior, lo que atento al régimen normativo que lo desarrolla y regula, hace de éste el medio por el cual los sujetos que llevan a cabo operaciones de comercio exterior hacen del conocimiento de la autoridad aduanera, en forma escrita, la mercancía a importar o exportar, su clasificación arancelaria, su valor comercial, los impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que se destinarán, y le permite fungir como el mecanismo de control y certeza respecto de la realización de tales operaciones, así como ser el documento idóneo para así acreditarlo. Para que este documento pueda cumplir su función de control y de documentación, que es su cometido, su tramitación debe ser concomitante a la entrada y salida de las mercancías; de ahí que en una importación o exportación real (en oposición las virtuales a que dan lugar específicos regímenes aduaneros) no puede darse tal entrada y salida de mercancía del país sin el documento que ampare la operación, pues de otro modo no puede tenerse el control de las operaciones. Ahora bien, cuando se está en presencia de una exportación virtual, posibilidad que se da ahora en la ley por virtud de los procesos de...

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