Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. (I Región)1o.8 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en La Ciudad de México, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro2019524
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)1o.8 L (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 41/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO.", se puntualizó que la limitación en el ejercicio de un derecho humano no necesariamente implica la vulneración al principio de progresividad, ya que para determinar si una medida lo respeta, es necesario analizar dos situaciones: 1) si dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y, 2) si genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar la eficacia de alguno de aquéllos. En ese sentido, el artículo 221, fracción VIII, así como su primer y último párrafos, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México que, respectivamente, relevan al patrón de la comprobación de las horas extraordinarias, imponiendo esa carga probatoria a los servidores públicos, colma las dos exigencias establecidas por el Máximo Tribunal del País, en tanto que, por un lado, esa restricción tiene como fin poner un límite a las cargas probatorias atribuidas al patrón; es decir, tutela el derecho humano de igualdad jurídica entre las partes contendientes en la controversia laboral y, por otro, genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar la eficacia de alguno de éstos, toda vez que lo único que acontece es que sólo el aspecto relativo a la acreditación del tiempo extraordinario se impone al trabajador; es decir, el artículo citado prevé los supuestos que debe probar la dependencia o institución y, en una sola hipótesis, se impone al trabajador la carga de acreditar el tiempo extraordinario que afirma haber devengado, razón por la cual, el aludido numeral no viola el principio de progresividad de los derechos humanos.


PRIMER...

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