Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.10o.A.94 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019512
Número de resoluciónI.10o.A.94 A (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.94 A (10a.)

Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana, prevista en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, ello no implica que esa conducta pueda realizarse con total libertad, esto es, sin condiciones impuestas por el Estado, o sin que éste, mediante la autoridad administrativa, pueda ejercer sus facultades de control sanitario, habida cuenta que en la tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del que deriva el derecho a consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, no es definitivo, pues encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público, los cuales funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que esa intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto. Por tanto, cuando en el amparo se reclaman en abstracto los preceptos indicados, es improcedente conceder la suspensión provisional, para el efecto de que la autoridad administrativa no interfiera en...

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