Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.1o.P.157 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019498
Número de resoluciónI.1o.P.157 P (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.157 P (10a.)

El artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, señala que se sancionará con las penas que ahí se indican la privación de la vida cometida por el activo cuando la pasivo resulta ser ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de ese vínculo. Entonces, si al activo se le sanciona con fundamento en dicha descripción por el homicidio que cometió en agravio de su concubina, sabiendo dicha relación y, además, se le agrava con la calificativa de traición, prevista en el artículo 138, fracción II, del propio código, por haber quebrantado la confianza tácita derivada de ese vínculo que la pasivo debía esperar del imputado por esa relación sentimental de concubinarios, debe suprimirse esta última, en virtud de que está implícita en aquella conducta, por existir identidad del bien jurídico...

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