Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.18o.A.10 CS (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019514
Número de resoluciónI.18o.A.10 CS (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.10 CS (10a.)

A fin de identificar la pertenencia a un pueblo indígena de los habitantes de cierta localidad, es útil acudir, en primera instancia, a un elemento normativo, para lo cual debe tomarse en cuenta que el artículo 2o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federativas, de lo que deriva una obligación a cargo de las respectivas entidades federativas de identificar a los pueblos que en éstas habitan; en este tenor, debe consultarse si las Constituciones Locales identifican a los pueblos indígenas que habitan la entidad federativa correspondiente, y también si la legislación reglamentaria respectiva en materia de pueblos indígenas contiene el asentamiento geográfico de dichos pueblos; así, al determinarse que el miembro de la comunidad o la comunidad que solicita la protección constitucional se encuentra ubicado dentro de un polígono geográfico en el que la normatividad local haya localizado la existencia de personas pertenecientes a un pueblo indígena, se generará un indicio fuerte de la pertenencia a dicho pueblo, que tiene que correlacionarse con otros elementos para...

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