Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A.83 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.83 P (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro2019504
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.83 P (10a.)

De la interpretación conjunta del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, ambos de la Ley de Amparo, se concluye que el juicio constitucional es improcedente cuando es imposible concretar los efectos de la concesión del amparo, en los términos exigidos por la ley de la materia; de ahí que no es inusual para los órganos de control constitucional que, previamente al análisis del fondo del asunto, examinen los alcances de una eventual sentencia que conceda el amparo, ya que en numerosos casos esta valoración ha evitado el dictado de sentencias cuyo cumplimiento fuera inaccesible por desencadenar consecuencias contrarias a la regularidad constitucional que se busca con el juicio de amparo. Por otra parte, el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, entre otros, el principio de continuidad en el sistema penal acusatorio, que ordena que el procedimiento se desarrolle, en la mayor medida posible, sin interrupciones, de tal forma que los actos procesales se sigan unos a otros en el tiempo; en tanto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios ha sostenido que dicho principio orienta al proceso penal en la lógica de cierre de etapas y oportunidad para alegar, esto es, se parte de la base de que cada una de las etapas procesales en las que se divide –investigación, intermedia y juicio– cumplan la función para la cual fueron diseñadas y, una vez agotada la primera, se avance a la siguiente, sin que exista posibilidad de regresar a la anterior o reabrirla, lo que significa que las partes deben formular sus planteamientos en el momento o etapa procesal correspondiente, pues de lo contrario, por regla general, se entenderá que agotaron su derecho para inconformarse. En ese sentido, contra la negativa del Juez...

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