Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. III.4o.T.17 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.4o.T.17 K (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Marzo 2019 |
Fecha | 15 Marzo 2019 |
Número de registro | 2019501 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.17 K (10a.) |
En la jurisprudencia P./J. 23/2018 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE DECLARA QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO.", el Máximo Tribunal determinó que cuando el J. de Distrito considera que una sentencia de amparo indirecto es de imposible cumplimiento, debe esperar a que transcurra el plazo de 15 días a que se refiere el numeral 202 de la Ley de Amparo, y si no se interpone el recurso de inconformidad, debe aplicar, por analogía, el trámite del incidente de inejecución de sentencia y enviar los autos del juicio al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, quien los recibirá, notificará a las partes su radicación, revisará el trámite del J. y emitirá una resolución en la que determine la existencia de una imposibilidad para el cumplimiento, pues así se asegura –puntualizó el Pleno– que una determinación de esa naturaleza sea revisada de oficio por el superior jerárquico del a quo que, en el caso, lo es el Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, cuando en el juicio original el actor desistió de la acción principal, no debe seguirse el trámite aludido, porque el desistimiento, invariablemente, produce la pérdida de los derechos subjetivos correspondientes y, como consecuencia lógica y legal, no puede alegarse la existencia de la violación de derechos fundamentales...
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