Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. XV.3o.7 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019515
Número de resoluciónXV.3o.7 A (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.7 A (10a.)

Si bien es cierto que los recargos previstos en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación se causan por el hecho de que los contribuyentes no paguen sus contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones tributarias, esto es, son consecuencia del pago extemporáneo de lo debido, también lo es que cuando el contribuyente obtiene la nulidad para efectos de la resolución que le determinó un crédito fiscal por diversos conceptos, es improcedente que en la nueva resolución que emita, la autoridad fije recargos por los que no fueron objeto de la sentencia, toda vez que existe unidad del crédito fiscal liquidado en la resolución declarada nula; además, el fallo decretado para efectos por causa imputable a la autoridad administrativa genera el derecho subjetivo en favor del...

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