Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. (I Región)1o.7 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en La Ciudad de México, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro2019522
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)1o.7 L (10a.)

De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.", las Legislaturas Locales tienen libertad de configuración legislativa para regular las relaciones de trabajo entre el Estado y sus empleados, siempre que no se contravengan las disposiciones constitucionales y sin que tengan la obligación de ajustar su legislación a las leyes federales reglamentarias del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, debe destacarse que el numeral aludido no hace referencia respecto de la carga probatoria en los juicios laborales burocráticos; de ahí que ese aspecto no constituya un principio ni un derecho mínimo constitucional que las entidades federativas tengan la obligación de reproducir en sus leyes. Por tanto, tratándose de una controversia laboral en la que debe respetarse el equilibrio procesal entre las partes, la distribución de la carga probatoria que prevé la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México en su artículo 221, primer y último párrafos, así como su fracción VIII, no viola el artículo 123 constitucional, pues si bien es cierto que corresponde a las instituciones públicas o dependencias la carga de acreditar la duración de la jornada laboral, no menos lo es que corresponde a los trabajadores, generales o de confianza, demostrar el tiempo extraordinario que reclamen, con lo que se respeta el principio de igualdad procesal, toda vez que cada quien debe probar lo que le corresponde.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Amparo directo 257/2018 (cuaderno...

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