Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.11o.T.8 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.8 L (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro2019525
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.8 L (10a.)

El artículo 130, fracciones I y II, del reglamento que fija las condiciones generales de trabajo en ese organismo, dispone que los trabajadores de base tienen derecho a una prima de antigüedad, cuando se separen voluntariamente, cuando lo hagan por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o no del despido, que consistirá en el pago de 15 días de salario por cada año de servicios, y que para establecer el monto del salario se estará a la percepción que tenga el trabajador en el momento de su retiro. Por otro lado, el artículo 53 precisa que los trabajadores percibirán sus salarios cada 14 días en moneda nacional y anualmente comprenderán los 365 días en años normales y 366 en años bisiestos. Así, para cuantificar la prima de antigüedad y conforme a la fracción II del artículo 130 referido, que prevé que para obtener el monto del salario, se estará a la percepción que tenga el trabajador en el "momento de su retiro"; y al no advertirse qué debe entenderse por "momento de su retiro", es necesario establecer la forma de obtener el monto del salario de esos trabajadores. En este sentido, como perciben un salario variable catorcenal, es necesario determinar el salario diario integrado por los 30...

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