Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.3o.C.106 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.106 K (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019453
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.106 K (10a.)

Este órgano colegiado, en una nueva reflexión, determina que la demostración por parte del incidentista de haber resentido daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión decretada, debe ser presuntiva, ya que con la promoción de un juicio de amparo y, la obtención de una sentencia que sobreseyera o negara el amparo y que hubiere causado ejecutoria, se origina una afectación al tercero interesado, en tanto que se ve privado del disfrute de un derecho que le corresponde. Por tanto, es desproporcional solicitarle que la demostración de haber resentido daños y perjuicios sea plena, pues de los autos del juicio de amparo puede advertirse presuntivamente si resintió o no una afectación. Esto es acorde con lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien estableció que, en cuanto a la demostración de los perjuicios, es innecesario que el tercero interesado narre un acto específico que pudo haberse frustrado ante la imposibilidad de disponer de un bien; de manera que basta con la narración o explicación de los hechos de donde surgiría la ganancia de la que, en su concepto, se vio privado. Por lo anterior, este Tribunal Colegiado de Circuito se aparta parcialmente del criterio sostenido en la tesis I.3o.C.120 K (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima...

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