Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.8o.C.71 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019466
Número de resoluciónI.8o.C.71 C (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.71 C (10a.)

Tratándose de la prescripción negativa no opera el denominado numerus clausus, o interpretación estricta de los supuestos de interrupción. En efecto, la figura de la prescripción negativa se funda en la necesidad de dar seguridad y certidumbre a las relaciones jurídicas, motivo por el que la ley la reconoce como un medio de extinción de los derechos y obligaciones por el transcurso del tiempo. Mas no debe perderse de vista que la prescripción encierra una situación de intrínseca injusticia, pues lo que finalmente provoca es que el deudor incumpla la obligación asumida. Siendo así, no es aceptable interpretar estrictamente las reglas de interrupción de la prescripción, porque ello implicaría facilitarla, al limitar los supuestos de interrupción a los expresamente previstos, esto es, si la prescripción negativa es una figura no fundada en la intrínseca justicia, no hay razón para facilitarla; al contrario, lo que se debe facilitar es la interrupción mediante la interpretación extensiva y prudente de las normas que la regulan, e incluso acudiendo al método analógico. En ese sentido, si bien el artículo 1041 del Código de Comercio establece que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecho por el deudor, debe tenerse en cuenta que la exigencia de que la interpelación sea judicial obedece simplemente a...

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