Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. XIX.1o.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.1o.7 K (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Marzo 2019 |
Fecha | 08 Marzo 2019 |
Número de registro | 2019467 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.7 K (10a.) |
La admisión ilegal de pruebas de la contraparte del quejoso configura una violación procesal, en términos del artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo, análoga a la que prevé la fracción III del mismo precepto. Ahora bien, tradicionalmente se consideró que la actualización de cualquier violación procesal ameritaba la reposición del procedimiento, como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 74/2003, de rubro: "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.". Sin embargo, debe tenerse en cuenta la reforma constitucional en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en la que, entre otros aspectos, se pretendió evitar las múltiples reposiciones al procedimiento, con una clara intención de que el juicio de amparo se constituya como un medio de defensa que favorezca la expeditez y prontitud de la justicia; tan es así que el artículo 189, párrafo primero, de la Ley de Amparo privilegia el examen de los aspectos de fondo, por encima de las cuestiones de procedimiento y forma y, en el mismo sentido, mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión el 15 de septiembre de 2017, se adicionó al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un tercer párrafo, que establece el deber de las autoridades de privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales. De ahí que el órgano jurisdiccional de amparo debe ponderar, en cada caso, la pertinencia de ordenar la reposición del procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 376/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-06-29
...violaciones procesales ‘que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo’…”. También robustece lo dicho la tesis XIX.1o.7 K (10a.), del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno publicada en la página 2769, Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, con número de registro......
-
Sentencia con número de expediente 16/2022. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 2022-05-03
...determinar si es innecesario y evitar que sólo conlleve efectos dilatorios. Resulta ilustrativa a lo anterior, por analogía, la tesis aislada XIX.1o.7 K (10a.), de rubro “PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. AUNQUE SU ADMISIÓN ILEGAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, SU ACTUALIZACIÓN NO ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 110/2019)
...es correcta, de conformidad con el artículo 17 constitucional, para privilegiar el acceso pronto a la justicia. Asimismo, invocan la tesis XIX.1o.7K (10a.). eligió D ********** eligió C ********** eligió D Inoperante eligió D, no le genera beneficio. Inoperante por insuficiente. Inoperante ......