Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. XIX.1o.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.7 K (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019467
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.7 K (10a.)

La admisión ilegal de pruebas de la contraparte del quejoso configura una violación procesal, en términos del artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo, análoga a la que prevé la fracción III del mismo precepto. Ahora bien, tradicionalmente se consideró que la actualización de cualquier violación procesal ameritaba la reposición del procedimiento, como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 74/2003, de rubro: "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.". Sin embargo, debe tenerse en cuenta la reforma constitucional en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en la que, entre otros aspectos, se pretendió evitar las múltiples reposiciones al procedimiento, con una clara intención de que el juicio de amparo se constituya como un medio de defensa que favorezca la expeditez y prontitud de la justicia; tan es así que el artículo 189, párrafo primero, de la Ley de Amparo privilegia el examen de los aspectos de fondo, por encima de las cuestiones de procedimiento y forma y, en el mismo sentido, mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión el 15 de septiembre de 2017, se adicionó al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un tercer párrafo, que establece el deber de las autoridades de privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales. De ahí que el órgano jurisdiccional de amparo debe ponderar, en cada caso, la pertinencia de ordenar la reposición del procedimiento...

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