Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.3o.C.350 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019464
Número de resoluciónI.3o.C.350 C (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.350 C (10a.)

De los artículos 8o., fracción V, 14 y 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que los títulos de crédito sólo surtirán efectos como tales cuando contengan los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente, los cuales pueden ser satisfechos por quien debió llenarlos hasta antes de la presentación del título. Por su parte, el artículo 170, fracción V, de la propia ley, dispone: "El pagaré debe contener: ...V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y". Así, de la conjunción de los dispositivos referidos, se colige que, por regla general, los títulos de crédito deben reunir los requisitos para traer aparejada ejecución, que en el caso del pagaré son: (i) la mención de ser pagaré; (ii) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; (iii) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; (iv) la fecha y el lugar de suscripción; y, (v) la firma del suscriptor. En ese sentido, se aprecia que entre esos requisitos se incluye el lugar y la época de pago, que constituyen, además, extremos que la ley presume expresamente, como se advierte del artículo 171 de la ley citada, al señalar: "Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.". En ese orden de ideas, el "lugar de pago" constituye un requisito que la ley presume de manera expresa, porque, ante su falta, debe tenerse como éste el del domicilio del suscriptor. Ahora bien, se considera que el "lugar de pago" constituye un requisito que puede ser analizado desde un aspecto formal y desde un punto de vista material. Desde una óptica formal, debe entenderse que el señalamiento de un lugar de pago constituye un requisito que debe contener un pagaré y que, ante su ausencia, la ley lo presume expresamente, lo cual se relaciona con la fijación de un criterio de competencia territorial (sitio geográfico); sin embargo, desde un punto de vista material, el señalamiento de un lugar de pago tiene como objetivo que el deudor pueda realizar una conducta de dar, para extinguir la obligación que tiene a su cargo (conducta específica). Así, si bien uno de los títulos de crédito seriado no contiene el lugar de pago, lo cierto es que en uno diverso, también base de la acción, sí se precisó éste; entonces, ese señalamiento posibilita al deudor la ejecución de la conducta de dar a la que se obligó para extinguir la carga...

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