Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.202 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.202 L (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019478
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.202 L (10a.)

Los artículos 6o., 8o., 10 y 17 a 23 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz establecen, entre otras cosas, que los trabajadores al servicio de las entidades públicas se clasifican en dos categorías: a) de confianza; y, b) de base; asimismo, que estos últimos podrán tener el carácter de: 1) definitivos; o, 2) temporales, de acuerdo al tiempo por el cual se les otorga el nombramiento y que el trabajador definitivo es aquel al que se le da un nombramiento por un plazo indefinido cuando ocupe por 6 meses una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, siempre que haya aprobado los exámenes de selección correspondientes. Sin embargo, las condiciones generales de trabajo celebradas por el Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz y su sindicato, en su cláusula cuarta, prevé una clasificación diversa, pues señala que los trabajadores de base son: "todos los empleados administrativos, culturales, operativos y artísticos que prestan sus servicios al H. Ayuntamiento, y que no son considerados de confianza por la ley", mientras que los definitivos son: "todos los empleados administrativos y operativos que presten sus servicios para el H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., y que cuentan con su respectivo nombramiento, bajo esa categoría"; además, regula de forma distinta las relaciones laborales entre la entidad pública con dichos trabajadores y aquellos clasificados como definitivos, así como el monto de algunas prestaciones que perciben, verbigracia, en el pago catorcenal del quinquenio. Por tanto, al existir diferencias en el tratamiento y pago de las prestaciones señaladas en las condiciones generales de trabajo para los trabajadores de base y definitivos, el Ayuntamiento debe expedir los nombramientos y precisar...

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