Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.4o.A.156 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.156 A (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019469
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.156 A (10a.)

En el ámbito del derecho administrativo sancionador, en especial, en lo concerniente a los aspectos de taxatividad, basta que el núcleo esencial o básico de la conducta reprochada como falta esté previsto en la ley, siendo innecesaria o superflua la remisión a regulaciones administrativas, como por ejemplo, los manuales de organización, para que se cumpla con el principio de legalidad y dicha norma sea de observancia obligatoria. Ello se debe a que el mandato de tipificación es una fórmula técnica que integra las condiciones de previsión y certeza de la disposición legal, a efecto de que las infracciones y las sanciones no sólo estén previstas con anterioridad a que se produzca la conducta enjuiciable (lex previa), sino que esa descripción tenga un grado de precisión tal (lex certa), que incluya: i) las conductas; ii) las sanciones, así como iii) la metodología para aplicarlas, expuestas con un grado de precisión que prive al operador jurídico de cualquier veleidad, creativa, analógica o simplemente desviada de la letra de la ley. Por tanto, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, es innecesario que las leyes relativas contengan exactamente la conducta infractora, pues basta con que sean idóneas para predecir, con suficiente grado de seguridad esa conducta, las sanciones correspondientes y las condiciones para su...

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