Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. II.4o.P.4 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.P.4 P (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019452
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.P.4 P (10a.)

La resolución sobre la inaplicación de criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal –que desde luego afecta inmediatamente y de manera irreparable la esfera jurídica del imputado–, es parte de las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien de acuerdo con el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, podrá ordenarla desde el inicio de la investigación ministerial, hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Ello significa que el representante social, previa autorización de su superior jerárquico, podrá aplicar algún criterio de oportunidad, antes de que decida ejercer acción penal, esto es, previo a que determine poner el asunto a la consideración del Juez de Control, o con posterioridad a ello, una vez que el asunto ha sido judicializado y verificado la audiencia inicial. De modo que si la resolución ministerial que inaplica un criterio de oportunidad, se emite en la etapa de investigación formalizada del proceso penal acusatorio y oral, antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, es incuestionable que el acto tiene lugar dentro de juicio, y entraña una ejecución de imposible reparación y, por ende, puede impugnarse en amparo indirecto, debido a que si esa determinación ministerial es favorable al imputado, se extingue la acción...

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