Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. XXX.3o.10 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.10 A (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019480
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.10 A (10a.)

El artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la limitación a la potestad punitiva de la autoridad administrativa para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, para lo cual señala tres modalidades en las que podrá imponer el reproche a la conducta que vulnera el bien jurídico tutelado por la disposición administrativa correspondiente, a saber: 1) multa; 2) arresto hasta por treinta y seis horas; o, 3) trabajo en favor de la comunidad. En ese sentido, de la interpretación armónica de los artículos 324 del Código Municipal, 105, fracción VII, 121 y 135 del Reglamento de Tránsito, 4 y 5 del Reglamento de Servicio Comunitario, todos del Municipio de A. y 157 de la Ley de Vialidad del Estado de A., se colige que si bien la posibilidad de conmutar las sanciones pecuniarias por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes por trabajo en favor de la comunidad, constituye un derecho del infractor, ésta no opera de pleno derecho o automáticamente, de forma que el J. municipal deba otorgarla en todos los casos, sino que una vez que aquél la solicite, la autoridad establecerá, en primer lugar, si para el caso es...

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