Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. XV.3o.6 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.6 A (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019455
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.6 A (10a.)

En relación con el principio citado, contenido en el artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en la jurisprudencia 1a./J. 87/2017 (10a.), que la prohibición de adoptar medidas regresivas a cargo de las autoridades del Estado no es absoluta, por lo que puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en el alcance y tutela de algún derecho fundamental, las cuales corresponde demostrar a la autoridad que pretenda tomar la medida relativa. En ese sentido, el artículo 72, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de febrero de 2015, en vigor al día siguiente, al establecer que el importe que por cuota diaria arroje el monto de la jubilación y de las pensiones de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez o muerte, en ningún caso será mayor a 25 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, no transgrede el principio señalado, ya que el análisis de la exposición de motivos correspondiente evidencia que dicho límite tiene la finalidad de lograr la subsistencia de aquella institución, que estaba al borde del colapso financiero, entre otras razones, porque su sistema de pensiones presentaba un déficit actuarial, pues con el progreso económico y el mejoramiento de las condiciones de la salud, las personas tienden a vivir más y a tener menos hijos, lo cual provoca que disminuya el número de trabajadores por pensionado y aumente la duración de las pensiones; situación que, a su vez, impedía la autosuficiencia del sistema de seguridad social y afectaba la operación cotidiana del instituto, al comprometer su capacidad de ofrecer los servicios a los que está obligado, en perjuicio de sus derechohabientes, lo que además podría poner en riesgo el empleo de sus trabajadores y, con ello, generar problemas en la economía nacional. Por lo anterior, al constituir un hecho notorio la situación financiera de las instituciones de seguridad social en México, la medida adoptada es razonable y se encuentra plenamente...

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