Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.54 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.54 K (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019477
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.54 K (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho fundamental de audiencia previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra por cuatro aspectos, a saber: a) La existencia de un juicio; b) Que éste se siga ante los tribunales previamente establecidos; c) Que en él se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, destacando el derecho de defensa y la facultad de aportar pruebas; y, d) Que la decisión del juicio debe hacerse conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Así, los actos de las autoridades jurisdiccionales privativos de un derecho sólo surten efectos en relación con las personas que intervinieron como partes en el juicio, jamás respecto de terceros extraños; de ahí que si quienes comparecieron a juicio y contestaron la demanda, aun cuando son parte formal y material en él, se omite notificarles personalmente –como lo ordenan la mayoría de las legislaciones procesales de los Estados–...

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