Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.9o.P.235 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019447
Número de resoluciónI.9o.P.235 P (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.235 P (10a.)

Si al conocer del amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito ordena la exclusión de la declaración ministerial del quejoso en la que aceptó los hechos imputados, por ser ilícita, al haberla rendido sin la asistencia de su defensor, es innecesario reponer el procedimiento ante la posterior denuncia por tortura, en atención a los lineamientos expuestos en la jurisprudencia 1a./J. 101/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO.", porque el fin perseguido en la investigación de la tortura en su vertiente de "violación al debido proceso" es la exclusión probatoria, cuando el inculpado confesó los hechos o ante la existencia de información autoincriminatoria; sin embargo, ésta quedó satisfecha con la exclusión de esa declaración ministerial, al privilegiar un diverso derecho humano (defensa adecuada); de modo que si ya no existía en el caudal probatorio la confesión del quejoso, es improcedente ordenar la reposición del procedimiento para ese efecto, al desaparecer el impacto que pudo tener como violación al debido proceso, puesto que ante su...

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