Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. VIII.1o.C.T.5 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 08-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.C.T.5 L (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro2019474
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.5 L (10a.)

El que una persona haya sido privada de su libertad puede derivar en su desventaja social para defenderse en el juicio de amparo, por las condiciones de pobreza o marginación que le ocasiona pues, como lo estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al detener a una persona, el Estado lo introduce en una "institución total" como es la prisión, en la cual los aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de la intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una disminución de las posibilidades de autoprotección, cuyos efectos se van menguando gradualmente; de ahí que recobrar la libertad no implica necesariamente que el individuo se reintegre automáticamente a sus condiciones originales. En este sentido, cuando el Juez de Distrito tenga conocimiento de que el quejoso estuvo privado de su libertad, debe analizar la forma en que esa circunstancia pudo afectarlo, atento al principio de igualdad ante la ley y, a partir del resultado al que arribe, podrá determinar si se actualiza la hipótesis que prevé el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, relativa a la suplencia de la queja "en cualquier materia en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el...

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