Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.11o.T.1 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019418
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.1 K (10a.)

Conforme al artículo 62 de la Ley de Amparo las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio, por lo que deben estudiarse por el juzgador aunque no las invoquen las partes, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto, regla que debe hacerse extensiva a la probable actualización de dichas causales, cuando éstas se adviertan mediante un indicio; por consiguiente, si de las constancias de autos el Juez advierte un indicio sobre la posible existencia de una causal que haría improcedente el juicio, oficiosamente debe indagar y, en todo caso, allegarse de las pruebas necesarias para resolver si aquélla se actualiza y sobreseer en el juicio, o bien, en caso contrario, abordar el fondo del asunto, sin que obste a lo anterior que las pruebas documentales deban ofrecerse y desahogarse, por regla general, a más tardar en la audiencia constitucional, en términos del artículo 119 de la ley citada, de manera que las exhibidas con posterioridad no podrán tomarse en cuenta porque, de hacerlo, se vulneraría la unidad jurídica de dicha actuación procesal. No obstante, esa regla general no opera cuando se acredite un motivo de sobreseimiento conforme al artículo 63 de la propia ley, aun con pruebas...

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