Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. III.2o.P.151 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.151 P (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019412
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.151 P (10a.)

Si se concedió la suspensión provisional al quejoso (imputado) para que el Ministerio Público no judicialice la carpeta de investigación, con la oportunidad de proseguir con su trámite, es decir, su continuación y el desahogo de todas y cada una de las diligencias tendientes a la investigación del delito respectivo, es necesario que sus efectos sean detallados en aras de otorgar certeza jurídica a la parte ofendida (tercero interesado), y precisar que de ninguna manera conlleva paralizar el procedimiento en la carpeta respectiva, sino sólo que garantice el derecho de defensa del imputado, por lo que el Ministerio Público puede llevar a cabo los actos que estime necesarios para la investigación de la carpeta que requieran control judicial, como son las medidas cautelares, respecto de las cuales obligatoriamente debe acudir ante el Juez de Control con los datos de prueba con que se cuente en la carpeta, sin que ello se traduzca en su judicialización por el solo hecho de ocurrir ante dicha autoridad, pues el único acto al que debe limitarse la autoridad ministerial responsable, es su no judicialización (ejercicio o inejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR