Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.16o.T.17 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019423
Número de resoluciónI.16o.T.17 L (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.17 L (10a.)

Conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, serán considerados representantes del patrón los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento y, en ese concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Sin embargo, la eximente para considerar patrón a quien se le otorga un poder para pleitos y cobranzas y para ejecutar actos de administración y dominio en representación de la persona moral codemandada, no puede derivarse, necesariamente, del instrumento notarial, cuando a aquél se le atribuyó expresamente la calidad de patrón y no acudió al juicio a desvirtuar los hechos relativos sobre su actuar como dueño de la fuente de trabajo, en común con la persona moral que representa y, por ende, patrón del trabajador, ya que la presunción derivada de su incomparecencia constituye una aceptación ficta de esos hechos, esto es, se deriva una doble legitimación pasiva y, por tanto, debe ser considerado patrón del trabajador y responsable de las...

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