Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. (X Región)1o.2 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(X Regi
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019425
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (X Región)1o.2 A (10a.)

El artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece un porcentaje de salario por años de servicio laborados que percibirán los trabajadores, menor al que corresponde a las trabajadoras, al obtener la pensión por jubilación de los servidores públicos bajo el régimen de dicha norma, pues no obstante que los varones y las mujeres tengan los mismos años de servicio, a éstas se les concede un diez por ciento más de pensión, mientras que a aquéllos se les exigen dos años más de tiempo laborado para obtener el mismo porcentaje, sin que exista una razón que justifique dicho trato diferenciado. Por tanto, el precepto citado viola los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el primero impone una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, mientras que el segundo establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

Amparo en revisión 492/2018 (cuaderno auxiliar 876/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: R. de J.S.N., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: M.G.G. de la Fuente.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 128/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 140/2019 (10a.) de título y subtítulo...

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