Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.16o.T.14 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.14 K (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019445
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.14 K (10a.)

El precepto citado establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de 3 días, manifieste lo que a su derecho convenga; no obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 19/2016, determinó que el cumplimiento de ese mandato dependerá de cada caso concreto. Con base en lo anterior, es innecesario dar vista con la actualización de una causal de improcedencia decretada de oficio, prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo (improcedencia del amparo contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas), cuando la sentencia que constituye el acto reclamado se dictó en cumplimiento a una ejecutoria de amparo en la que no se le dejó libertad de jurisdicción para emitirlo, pues el quejoso conoce su contenido al correrle traslado con las constancias remitidas por la responsable para cumplimentar lo ordenado y, por ende, sabe que no existió libertad, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR