Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.16o.T.40 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019439
Número de resoluciónI.16o.T.40 L (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.40 L (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 36/2003, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DE LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE (FEDERAL O LOCAL) APAREZCA QUE CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO, LA DEMANDADA DEBE SER ABSUELTA AUNQUE NO SE HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN RELATIVA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que aun cuando el demandado no haya opuesto excepción alguna respecto de los hechos aducidos en la demanda, si el actor no prueba los presupuestos de su acción, aquél debe ser absuelto, en virtud de que el tribunal laboral tiene la obligación de examinar si los hechos justifican la acción y si el actor, conforme a la ley, tiene o no derecho a las prestaciones reclamadas, pues no debe soslayarse que cuando la dependencia demandada opone una defensa o excepción específica, ésta debe ser materia de prueba y valoración. En este sentido, si la excepción opuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) fue que el vínculo laboral concluyó por pérdida de la confianza, la autoridad responsable no puede analizar si el trabajador tiene o no la calidad de confianza por disposición expresa de la ley, porque ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR