Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.16o.T.44 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019416
Número de resoluciónI.16o.T.44 L (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.44 L (10a.)

De la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en la etapa de demanda y excepciones se configura la controversia del juicio, ya que en ella interviene el actor ratificando su demanda, en tanto el demandado produce su contestación, con la obligación de contestar particularizadamente cada uno de los hechos afirmados por aquél, en cuyo caso, cuando los reconoce no se genera controversia, pero si se pronuncia en un sentido diverso, se produce la litis del juicio; y es a partir de ello que las partes deberán soportar la carga de la prueba que les corresponda; asimismo, se prevé que el demandado que incurra en silencio o evasivas, se le tendrá por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia. Así, cuando el demandado produce su contestación, está en posibilidad de desconocer la relación laboral, ya que puede afirmar, por ejemplo, que: a) teniendo el carácter de patrón de diversos trabajadores, entre el actor y él no existe vínculo laboral; b) no tiene el carácter de patrón, por no actualizarse el supuesto del artículo 10 de la ley citada; c) a pesar de ser dueño o propietario de una empresa, negociación mercantil, tienda o unidad económica de producción, no tiene trabajadores a su servicio; y, d) no tiene el carácter de patrón, ni es dueño o propietario de una empresa, negociación mercantil, tienda o unidad económica de producción, por lo que no tiene trabajadores a su servicio; por ende, no existe relación de trabajo entre las partes. En consecuencia, si el patrón se excepciona bajo el argumento de desconocer la relación con el trabajador, es ilegal que con posterioridad a la etapa mencionada, precise que en la negativa formulada, se subsume la calidad...

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