Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.16o.T.42 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019429
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.42 L (10a.)

En términos del primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe ser apreciado tal como aparece probado ante la autoridad responsable; por ello, en los juicios de amparo directo no pueden admitirse ni valorarse pruebas que no hayan sido aportadas ante la autoridad responsable, motivo por el cual el Tribunal Colegiado de Circuito no debe analizar documentos que se exhiban con esa finalidad, porque ello implicaría variar las situaciones jurídicas planteadas y resueltas por esa autoridad sobre el acto reclamado, lo que equivaldría a modificar, alterar o cambiar la materia de la litis. Asimismo, debe destacarse la relación que guardan los principios de limitación de pruebas referido y de litis constitucional, cuya característica esencial es que no puede ni debe abarcar planteamientos diferentes de aquellos que hubiesen sido propuestos ante la autoridad responsable; esto es, el planteamiento realizado en estas vías sobre inconstitucionalidad o ilegalidad debe ser el mismo que se efectuó ante dicha autoridad, pues la resolución definitiva es lo que constituye el acto reclamado del cual se origina el juicio de amparo directo...

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