Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. III.2o.P.152 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.152 P (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019405
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.152 P (10a.)

Cuando en una sentencia de amparo que concede la protección federal contra el auto de plazo constitucional, se otorgue a la autoridad responsable plenitud de jurisdicción para pronunciarse nuevamente respecto de la situación jurídica del quejoso, pero purgando las violaciones formales advertidas por el Juez de Distrito, ésta debe ocuparse únicamente de los efectos que le fueron puntualizados y no excederse en el cumplimiento, so pretexto de que se le dio plenitud de decisión, en razón de que si en el auto de formal prisión que constituyó el acto reclamado tomó la determinación de subsumir un delito a otro, por considerar que era más amplio "en su afán legislativo proteccionista", no tiene la atribución legal relativa, a que si en el nuevo auto de plazo constitucional que emite en cumplimiento, decretó la libertad por falta de...

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