Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.16o.T.41 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019440
Número de resoluciónI.16o.T.41 L (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.41 L (10a.)

Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA ES INDISPENSABLE COMPROBAR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA LES ATRIBUYA UN CARGO O FUNCIÓN CON ESE CARÁCTER.", los trabajadores de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), tienen un beneficio mayor de protección al derecho a la estabilidad en el empleo, en tanto que éste es restrictivo en cuanto a la calidad de trabajadores de confianza que se les confiere en el artículo 70 de la ley de dicha comisión por el solo hecho de laborar para ella, pues el beneficio que prevé la jurisprudencia citada se traduce en una protección laboral más amplia hacia el trabajador que procura resguardar su estabilidad laboral, ya que...

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