Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.9o.T.64 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.64 L (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019424
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T.64 L (10a.)

La cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, en su apartado primero, fracción I, establece que la jubilación es un derecho y su ejercicio es optativo para los trabajadores; que dicho apartado es aplicable a los titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como a aquellos trabajadores temporales a los que esa empresa les reconozca una antigüedad anterior a la fecha aludida; asimismo, que el trabajador con derecho al pago de una jubilación podrá cobrar retroactivamente el importe de ese beneficio a partir de la fecha en que debió ser jubilado (con independencia del salario que percibía por seguir laborando), cuando el sindicato lo solicite con una anticipación mínima de 30 días, y por causas imputables a la comisión, aquélla no se otorgue. De lo anterior, se concluye que la condición que establece esa disposición para el pago retroactivo de la prestación referida, es...

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