Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. V.2o.P.A.17 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.P.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019419
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.17 A (10a.)

De conformidad con los artículos 4o., fracción XI, 16, 21 y 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, el trabajador que sin tener derecho a la jubilación o a la pensión por vejez o invalidez se separe definitivamente del servicio, tiene derecho al pago de una indemnización global equivalente a la cuota obligatoria del 17.5% sobre el sueldo básico integrado que devengue. Por otra parte, conforme a los numerales 13, 15, fracción IV y 17, fracción IX, del reglamento interior de dicho instituto (vigentes hasta antes de la reforma publicada en el Boletín Oficial local el 18 de septiembre de 2017, en vigor al día siguiente) correspondía a la Subdirección de Prestaciones Económicas y Sociales del organismo "efectuar" las devoluciones de la indemnización global a que tengan derecho los trabajadores que causen baja definitiva del servicio de acuerdo con la ley, y a la Subdirección de Finanzas, los pagos por prestaciones de tipo económico, quienes serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo, por el personal que las necesidades del servicio requieran, los cuales deberán aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con los servicios y demás actos administrativos de su competencia. Ahora, a partir de la reforma aludida, en las porciones normativas de los artículos 15 y 17 mencionadas se precisó que corresponde a la primera de las subdirecciones indicadas "recibir y tramitar" las solicitudes de indemnización global y, a la segunda, efectuar los pagos correspondientes a las prestaciones de tipo económico "que establece la ley". En estas condiciones, si en el juicio de amparo se reclama la omisión de pago de la indemnización global, y la Subdirección de Prestaciones Económicas y Sociales concluyó el trámite relativo a la solicitud correspondiente, lo turnó al Departamento de Contabilidad de la Subdirección de...

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