Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. XIX.1o.11 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.11 P (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019403
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.11 P (10a.)

Cuando el acto reclamado lo constituye la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, y en la secuela del juicio de amparo, el quejoso obtiene su libertad, debe sobreseerse en el juicio de derechos fundamentales, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo, la cual requiere el cumplimiento de tres requisitos: a) que el acto reclamado subsista, b) que no pueda surtir efecto legal o material, y c) que lo anterior se deba a que ha dejado de existir el objeto o materia del acto reclamado. Así, el primer punto se cumple en la medida en que la orden de traslado subsiste jurídicamente, por no haber sido declarada sin efectos; el segundo también se cumple, pues esa orden ya no podrá surtir efecto legal o material alguno en el quejoso, por haber...

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