Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.14o.C.29 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.29 C (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de registro2019406
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.29 C (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia P./J. 83/98, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.", que la naturaleza de la acción puede determinarse mediante el análisis cuidadoso de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales en que se apoye la demanda, en el supuesto de que se hubieren mencionado. En ese sentido, si en la demanda de origen se narra para dar cumplimiento a uno de los aspectos determinados en una sentencia de amparo, derivada de un procedimiento administrativo que afectaba una relación laboral, se entregó a la quejosa una cantidad de dinero y a la postre, al definir si el fallo protector fue cumplido o no, se advierte que el pago realizado implica una cantidad superior a la que correspondía, es incontrovertible que un órgano jurisdiccional en materia civil es el competente para conocer de la demanda en que se reclama el pago del excedente, acorde con el artículo 1883 del Código Civil Federal, pues la competencia de éste debe determinarse conforme a la naturaleza de la acción y no de la relación jurídica...

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