Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXX.3o.8 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019369
Número de resoluciónXXX.3o.8 C (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.8 C (10a.)

El artículo y fracción citados establecen que con el primer escrito, en un procedimiento mercantil, debe exhibirse: (i) el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); (ii) la Clave Única de Registro de Población (CURP), tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal por encontrarse inscrito en dichos registros; y, (iii) la identificación oficial del actor o demandado; requisitos que no hacen referencia a elementos o datos fácticos relativos a la integración de la litis, es decir, de aquellos que deba darse vista a la contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga, sino que obedece a un sistema de identificación de las partes, a efecto de evitar la homonimia o, incluso, a un esquema de fiscalización. Ahora bien, de una interpretación conforme de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio señalado, se concluye que en un juicio oral mercantil el incumplimiento del demandado, de allegar los elementos precisados en los incisos (i), (ii) y (iii), no conlleva tenerlo por no contestando la demanda, ni a declarar perdido su derecho para ello, pues esa consecuencia sería válida respecto de requisitos, datos o documentos que están relacionados con los hechos y con las...

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