Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. VI.1o.T.34 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.34 L (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019345
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.34 L (10a.)

El artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla regula la figura de la caducidad en relación con la inactividad procesal, tanto de la autoridad laboral como de las partes, y establece que el tribunal la declarará a petición de parte interesada, o de oficio. Así, si aquélla no la hace valer en el juicio de origen, ni la autoridad responsable la advierte de oficio, no procede que se plantee en el amparo directo y que se alegue que la responsable debió declararla de oficio, cuando ello no se hizo valer, porque dicha figura se traduce en una incidencia procesal que es inherente al juicio de origen y, por tanto, es la autoridad responsable que conoció del asunto la encargada de tramitarla y dirimirla, conforme a su competencia y jurisdicción. Máxime que el artículo 75 de la Ley de Amparo dispone que en las sentencias de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 338/2018. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 1 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.L.R.. Secretario: J.C.C..


Amparo directo 406/2018. Secretaría de Finanzas y Administración del...

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