Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXX.3o.9 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019366
Número de resoluciónXXX.3o.9 C (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.9 C (10a.)

De los artículos 1o. y 3o. del ordenamiento citado, se advierte que tratándose del pago de los servicios profesionales de un abogado, pueden suscitarse dos hipótesis: i) que el que los presta, como el que los recibe fijen, de común acuerdo, la retribución debida en la forma prevista en el artículo 2436 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí; y, ii) que no se fije cantidad alguna. En este último supuesto, es decir, cuando no se determine el monto por el pago de servicios profesionales del abogado, el artículo 3o. referido, sólo establece que dichos servicios se cobrarán atendiendo a lo previsto en el arancel de abogados, sin condicionar su aplicabilidad a la exhibición de un contrato por escrito, o bien, a detallar la forma y términos en que se contrató la asesoría jurídica. Por tanto, si se promueve un incidente de liquidación de costas y se manifiesta la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de un abogado, sin...

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