Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXX.3o.9 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2019366 |
Número de resolución | XXX.3o.9 C (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2019 |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.9 C (10a.) |
De los artículos 1o. y 3o. del ordenamiento citado, se advierte que tratándose del pago de los servicios profesionales de un abogado, pueden suscitarse dos hipótesis: i) que el que los presta, como el que los recibe fijen, de común acuerdo, la retribución debida en la forma prevista en el artículo 2436 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí; y, ii) que no se fije cantidad alguna. En este último supuesto, es decir, cuando no se determine el monto por el pago de servicios profesionales del abogado, el artículo 3o. referido, sólo establece que dichos servicios se cobrarán atendiendo a lo previsto en el arancel de abogados, sin condicionar su aplicabilidad a la exhibición de un contrato por escrito, o bien, a detallar la forma y términos en que se contrató la asesoría jurídica. Por tanto, si se promueve un incidente de liquidación de costas y se manifiesta la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de un abogado, sin...
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Sentencia Nº 57/2022 de Primera Sala Colegiada Civil de Toluca, 09-05-2022
...DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.Registro digital: 2019366, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: XXX.3o.9 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, página 3018. Disponible en https://sjf2.s......