Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. VI.1o.T.35 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019344
Número de resoluciónVI.1o.T.35 L (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.35 L (10a.)

El artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla señala que la caducidad en el juicio laboral burocrático procede cuando cualquiera que sea su estado, no se efectúe algún acto procesal ni promoción durante un término mayor a tres meses; sin embargo, establece dos excepciones a esa regla: 1. Por falta de desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal; y, 2. Cuando estén pendientes de recibirse informes o copias certificadas que se hubieren solicitado. De lo anterior se colige que en los casos en que se actualice alguna de las excepciones referidas, el Tribunal de Arbitraje no debe decretar la caducidad en el juicio natural.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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