Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. II.2o.P.79 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.79 P (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019348
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.79 P (10a.)

La naturaleza del acto reclamado consistente en el transcurso excesivo del tiempo sin que se materialice la orden de extradición autorizada por las autoridades competentes, corresponde a la de un acto de ejecución material, porque la tardanza, el retraso, la demora o cualquier otro defecto en la ejecución del acto concreto de la extradición, se relacionan con la ejecución del acto y sus posibles vicios, no con su fundamento, procedencia y legalidad, que ya fueron, incluso, previamente determinados cuando se analizó la constitucionalidad de la orden de extradición, en sí misma. Además, se infiere que, en este supuesto, el reclamo del retraso en la entrega material del reclamado al Estado requirente, conlleva la pretensión del quejoso de ser extraditado preferentemente, a permanecer sin que se materialice dicha orden, lo que implica la inconformidad con la continuidad en la permanencia de las condiciones y circunstancias en que se encuentra privado de su libertad personal en el sitio en el que se halle, pues sería absurdo suponer lo contrario y pensar que, en este caso, el amparo impidiera la ejecución o culminación de la orden definitiva de extradición. Aspecto que repercute, incluso, para definir las cuestiones...

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