Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. XVI.1o.A.180 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.180 A (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019389
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.180 A (10a.)

La solicitud de pago de indemnización, debido al daño causado por la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos de Guanajuato, debe tramitarse mediante el procedimiento especial que para ello prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de la entidad, cuyo conocimiento, instrucción y resolución definitiva corresponden al Tribunal de Justicia Administrativa local o, en su caso, a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, cuando se trate del Poder Ejecutivo; sin embargo, la ley mencionada no establece un sistema de medios ordinarios de impugnación de las resoluciones dictadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, ni con ese propósito remite expresamente a algún otro ordenamiento. En estas condiciones, la especialidad del procedimiento señalado implica que se tramite y sustancie a la luz de disposiciones específicas y distintas de las que norman el proceso administrativo. Por tanto, el recurso de reclamación previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato es improcedente contra las...

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