Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. VI.1o.T.33 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.33 L (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019354
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.33 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086, estableció que, por regla general, es notoriamente improcedente el juicio de amparo indirecto promovido por una de las partes en el juicio natural, contra la omisión de la autoridad jurisdiccional de acordar promociones o de proseguir en tiempo con el juicio, por tratarse de una violación intraprocesal que no afecta materialmente derechos sustantivos, al no constituir actos de imposible reparación, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo; y, asimismo, señaló dos excepciones a esa regla general, que pueden advertirse de la propia demanda: 1) que exista una abierta dilación al procedimiento; y, 2) la paralización total de éste. Así, en atención a las variadas hipótesis que pueden presentarse en un juicio laboral y ante la imposibilidad jurídica y material de fijar un plazo para cada caso, debe interpretarse que puede brindarse uno mayor al de 24 horas previsto en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo para que se admita la demanda laboral y, al efecto, se estima razonable el de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la demanda, pues debe atenderse a la naturaleza y complejidad de cada...

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