Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.18o.A.107 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019374
Número de resoluciónI.18o.A.107 A (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.107 A (10a.)

En la porción normativa citada se prevé como motivo de nulidad del registro de una marca, el que lo obtenga el agente, representante, usuario o distribuidor del titular de otra marca semejante en grado de confusión registrada en el extranjero, sin el consentimiento expreso de éste, caso en el cual, se considerará adquirido de mala fe. Así, la finalidad de esa causal es evitar la competencia desleal e impedir los registros marcarios realizados de mala fe en perjuicio de las marcas registradas en el extranjero, cuyo uso se reconoce y tutela en México, frente a quienes, por cualquiera de dichos nexos, puedan aprovechar la falta de registro nacional para obtenerlo en su beneficio. Para lograr esa finalidad, tratándose de personas morales que sean agente, representante, usuario o distribuidor de la marca extranjera, la restricción indicada se extiende a las personas físicas que las conforman...

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