Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. XVI.1o.A.178 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019386
Número de resoluciónXVI.1o.A.178 A (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.178 A (10a.)

De conformidad con el inciso c) de la porción normativa citada, si se trata de la repetición de la resolución anulada, al conocer del recurso de queja en su contra, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa anulará la repetida y notificará a la autoridad responsable, previniéndole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones. Esto es así, porque en la repetición de la resolución impugnada no existe ejecución, simplemente hay una reiteración del vicio que ocasionó la nulidad de aquélla. Así, la autoridad demandada estará en condiciones de volver a emitir una determinación en cumplimiento; no obstante, si decide hacerlo, debe abstenerse de incurrir en nuevas repeticiones y dictar su fallo definitivo dentro del plazo de cuatro meses, aun cuando a la nulidad decretada no se le imprima efecto alguno, en cumplimiento al artículo 57, fracción I, inciso b), del ordenamiento mencionado; plazo que no se interrumpe, pese a la repetición o a la tramitación del recurso de queja interpuesto en su contra, pues es un lapso perentorio para que la autoridad cumpla la sentencia de nulidad, de manera que, donde la ley no distingue, no es dable al juzgador hacerlo. Dicho en otras palabras, la anulación por repetición de la resolución no conlleva la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla, pues de ser éste el propósito del legislador, así lo...

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